MEGAPOST: ¿Cómo darse de alta en Autónomos?

¿Eres un trabajador independiente y no te has dado de alta? Este artículo es el indicado para ti pues te diremos cuáles son los pasos a seguir y los requisitos que necesitarás para darse de alta en autónomos. Además te daremos a conocer cuáles son tus derechos y obligaciones una vez que te hayas dado de alta ante la Hacienda y la Seguridad Social.

Antes de dar inicio con el artículo, queremos comentarte qué es una persona autónoma:

“Un trabajador autónomo o empresario individual es la persona física que ejercita por sí mismo una actividad constitutiva empresarial, el giro de la empresa puede ser comercial, industrial o profesional. Además es una de las formas jurídicas que debe tener un negocio pequeño. La actividad como persona autónoma se encuentra regulada por la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo.”

Disclaimer:

En este post hablo de como darse de alta en Autónomos y otros temas económicos. Y quiero advertirte que no soy gestor ni economista. Simplemente he aprendido esto porque se aplica a mi trabajo y más o menos te cuento lo que yo sé. 

Puede haber algún error o cuando tú veas este post esté desactualizado. Así que te recomiendo que antes de tomar una decisión importante contactes con una gestoría y te asesores. 
No me quiero ser responsable de ningún tema que tú hagas por culpa de ver este post.

¿Cómo me puedo dar de alta como autónomo?

Si tu actividad empresarial se ha convertido en habitual y deseas abrir un negocio formalmente, hay que darse de alta en Autónomos ante las Administraciones Públicas que te mencionaremos a continuación. Procura seguir el orden de la siguiente explicación.

Darse de alta en Autónomos Online

Es una modalidad que te permite ahorrar en tiempo ya que no requiere sacar una cita para acudir a realizar los trámites. Lo único que vas a necesitar es tu número de seguridad social, tu DNI y clave. Te compartimos el sitio web donde podrás realizar el trámite en cuestión de segundos. De igual manera puedes acceder a esta página donde te ofrecen información respecto a las prestaciones que puedes recibir como trabajador independiente. 

La gestión del Alta de Hacienda y de la Seguridad Social de un autónomo es totalmente gratuita, por eso te recomendamos inscribirte por este medio ya que suele ser un método fácil y rápido de llevar a cabo.

En el siguiente clic puedes descargar un tríptico donde podrás encontrar información relevante sobre la Administración Electrónica y Notificaciones Telemáticas. 

1. – Alta Autónomo en Hacienda

Se hace la declaración de alta censal a través del Modelo 036 (Régimen General) o con el Modelo 037 (Régimen Simplificado). Para poder llenar el último modelo se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser residente de España con NIF y actuar a tu propio nombre.
  • No ser conocido como una gran empresa (tamaño).
  • Tu domicilio fiscal debe coincidir con el de la gestión administrativa.

La mayoría de los emprendedores optan por el Modelo 036, ya que es un formato bastante amplio y completo. En este formulario puedes rellenar las casillas del inicio, modificación o el cese de la actividad de tu negocio. Además colocarás información personal y de tu actividad empresarial. Puedes darte de Alta en Hacienda a través de dos modalidades:

Alta presencial

Sólo deberás acudir a la oficina de la Agencia Tributaria y presentar el Modelo 036 previamente llenado junto con tu DNI y una fotocopia. Puedes descargar el formato en el siguiente enlace.

Alta Telemática

Si cuentas con un certificado electrónico o Cl@ve Pin puedes llenar el formulario a través del Portal de la Agencia Tributaria.

2.- Alta Autónomo en Seguridad Social

De acuerdo a la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomos que se emitió el 01 de Enero de 2018, deberás de darte de alta ante el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, mejor conocido por su siglas RETA, en un plazo de 60 días previamente al inicio de actividad marcada por el Alta de la Hacienda. Cabe mencionar que que puedes darte de alta a través de dos modalidades:

Alta Presencial

Deberás llenar y entregar un formulario ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Este modelo se identifica con el código TA0521, es muy importante localizar el código CNAE de tu actividad empresarial, ya que existen varios:

  • TA 0521 1: Solicitud simplificada.
  • TA 0521 2: Familiar colaborador del titular de la explotación.
  • TA 0521 3: Religioso de la Iglesia Católica.
  • TA 0521 4: Socios de cooperativas de trabajo asociado.
  • TA 0521 5: Socios, Familiares de socios o miembros de órganos de administración de sociedades mercantiles capitalistas.
  • TA 0521 6: Socios de comunidades de bienes, sociedades civiles  y colectivas comanditarias.
  • TA 0521 7: Solicitud Trabajadores por cuenta propia Agrarios.
  • TA 0521 8: Solicitud para Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE).

Tú llenarás el Modelo TA 0521 1 ya que de esta manera se hará constar tu afiliación. Puedes descargar el formato en el siguiente enlace. Aparte del formato del modelo, deberás presentar lo siguientes documentos:

  • Original y copia del DNI.
  • Original y copia del formato del modelo 036 (Alta en Hacienda).
  • Tarjeta de Afiliación a la Seguridad Social.

Además, deberá complementar el formulario con el Modelo 840 donde tendrás que decidir los epígrafes de su actividad empresarial y aportar los siguientes datos:

Base de cotización y sus tipos: 

La base de cotización es el sueldo sobre el que la seguridad calcula la cotización.

Puedes elegir la base de cotización más cercana a tus ingresos. Te presentamos una tabla para que puedas escoger la base de cotización.

Bases de cotizaciones
Base Mínima944, 4 Euros
Base Máxima4.070,1 Euros
Base Límite Menor a 47 años corresponde a 2.052 Euros
Base MáximaMenor a 47 años corresponde a 2077,80 Euros
Tipos de Cotizaciones
General30,6%
Contingencias Comunes28,3%
Contingencias Profesionales1,3%
Cese de Actividad0,9%
Formación0,1%

Elegir la Mutua

Es una entidad médica privada que se encarga de la valoración médica y de gestionar las bajas derivadas debido a un accidente de trabajo. Existen dos tipos de mutuas:

  • Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional (gratuito)
  • Cese de Actividad

Se indicará la misma fecha de inicio de actividad que pusiste en la Alta de Hacienda.

Alta Telemática

Si no cuentas con tiempo o no quieres hacer fila, puedes realizar tu alta a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Para ello deberás contar con un certificado electrónico o con Cl@ve Pin.

Te compartimos un video donde podrás observar cómo darse de alta online:

3. Solicitud de Licencia de Apertura

Este trámite se lleva a cabo en caso de la apertura de un local y se puede realizar de tres formas:

Alta en Ayuntamiento Local: En caso de que el autónomo tenga un establecimiento mercantil, se debe inscribir ante el ayuntamiento de su localidad para obtener la licencia de apertura para ejercer su actividad empresarial.

Alta en Comunidad Autónoma: El autónomo deberá comunicar a la Autoridad Laboral (Consejería de Trabajo o Empleo de la Comunidad) la apertura, instalación,  el traslado o la ampliación de los centros de trabajo.

Libro de Visitas: Los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se encargarán de recopilar y mantener la información del centro de trabajo del autónomo a través de un libro de visitas electrónico, mejor conocido por sus siglas LVE.

Derechos y Obligaciones

Una vez que ya sabes como darse de alta en Autónomos, debes saber que tienes derechos y obligaciones. En las siguientes tablas podrás conocer cuáles son.

Deberes básicos profesionales del Trabajador Autónomo
Cumplir con todas las obligaciones derivadas de un contrato celebrado entre el  trabajador autónomo y el empleado.
Cumplir con las responsabilidades en cuestión de seguridad y salud laboral.
Afiliarse a la Seguridad Social para comunicar las altas y bajas en el régimen, así como llevar a cabo las cotizaciones.
Cumplir con todos los deberes fiscales y tributarios legales.
Acatar las normas morales aplicables a la profesión.
Derechos Individuales
Derecho al trabajo y al libre albedrío del ejercicio de profesión u oficio.
Libertad de iniciativa
Derecho a la libre competencia.
Derecho a la propiedad intelectual sobre las prestaciones u obras protegidas.
Derechos en el ejercicio de la actividad profesional
Igualdad ante la ley.
Derecho a no ser discriminado.
Respeto a la intimidad, dignidad y ser protegido ante al acoso sexual.
A la formación y readaptación profesional.
Derecho a recibir una protección adecuada para su seguridad y salud en el trabajo.
Recibir de manera puntual la percepción de la contraprestación económica por el desempeño de su actividad profesional laboral.
A la conciliación de su actividad profesional con su vida personal y familiar.
A la asistencia y prestación social conforme a la ley de Seguridad Social.
Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su actividad profesional.
A la tutela judicial efectiva para la solución de conflictos.
Derechos Colectivos
Derecho a constituir federaciones, confederaciones o uniones.
A concertar acuerdo de interés profesional para todos los trabajadores autónomos que se encuentran afiliados económicamente.
Ejercer la defensa y tutela colectiva de sus intereses profesionales.
Participar en los sistemas no jurisdiccionales de la solución de controversias colectivas cuando se prevé en un acuerdo de interés profesional. 

Desgravar y Deducir

Antes de abordar la información de esta sección, queremos comentarle cuál es la diferencia entre ambos conceptos.

El término desgravar se define como la resta de varias partidas de la base de un tributo, es decir, que imputa los gastos para restarlos a los ingresos cuando se halla la base imponible del impuesto. Mientras que el concepto de deducción hace énfasis a la rebaja o reducción de alguna partida de una cantidad,  en otras palabras consiste en restar ciertas cantidades de una cuota del impuesto cuando lo permita la norma.

Te presentamos una tabla comparativa sobre los gastos que se pueden deducir y desgravar para que pueda observar las diferencias que hay entre ellas y te quede claro la definición sobre los conceptos:

Gastos DesgravablesGastos Deducibles
Consumo de explotación, se refiere a los gastos habituales del negocio o empresa como por ejemplo los materiales de oficina, mercancías, embalajes, etc.Los sueldos y salarios de los empleados y del propio trabajador autónomo.Las cotizaciones de la seguridad social de los empleados y del autónomo.Los gastos financieros: préstamos, recargos de un pago atrasado y créditos.La línea telefónica.Los gastos de cursos particulares.Los tributos fiscales deducibles (Impuesto de Actividades Económicas y el Impuesto de Bienes Inmuebles).Los gastos de servicios exteriores.Los gastos derivados de la reparación y conservación del negocio.Los servicios profesionales de carácter independiente como por ejemplo: un abogado, gestor, mediador, etc.Es muy importante tener en cuenta que los gastos desgravables deben estar vinculados a su condición de autónomo- Procura conservar todos los recibos, ya que es un requisito indispensable para justificar los gastos ante la Agencia Tributaria.Las cuotas propias del seguro social de un trabajador autónomo.El alquiler del local.Los suministros de luz, agua, teléfono, etc.El impuesto de Bienes Inmuebles y la tasa de basura.La conexión de internet y vía telefónica.Los bienes y materiales para desarrollar la actividad.Los gastos de compras y reparación de bienes de inversión.Los gastos de marketing.La gestión de clientes y proveedores.La creación de una página web.La manutención y dietas.Los gastos financieros.Los gastos de desplazamientos (gasolina para carro o transporte).Seguros.La gestión de servicios externos.Como te habrás dado cuenta en algunos gastos se requerirá recibos de facturas y algunos no.

Impuestos IVA e IRPF

En este apartado te mencionaremos brevemente en qué consiste cada impuesto y los tipos de tributos que pueden tener:

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo indirecto que grava todos los bienes y servicios producidos que recaen sobre el consumidor final. Se le dice tributo indirecto porque se recauda una vez que se produce la operación de compra de un producto o servicio.

Existen tres tipos de Impuesto sobre Valor Añadido:

IVA General: Se aplica a cualquier producto o servicio por defecto y se grava con un 21%, algunos ejemplos son los artículos de papelería, los asesoramientos profesionales, el servicio de telefonía, entre otros.

IVA Reducido: Es el gravamen del 10% que se aplica a los productos y servicios básicos como la vivienda, transporte, la alimentación, etc.

IVA Superreducido: Son todos aquellos productos y servicios  que son de primera necesidad como los medicamentos, alimentos, aparatos ortopédicos, etc, y se grava con el 4%.

Además, el IVA cuenta con varios tipos de regímenes en función de la actividad o por el tipo de servicio y producto gravados, como se observa en la siguiente tabla:

Régimen GeneralRégimen SimplificadoRégimen de Devolución MensualRégimen Especial con Criterio de Caja
Es aquel que se repercute a los clientes los tipos de IVA mencionados con anterioridad (21%, 10%, 4%).Se aplica sólo en actividades que tributan con la estimación objetiva del IRPF y por ende es compatible con los regímenes de agricultura, pesca y ganadería.Como su nombre lo dice, es aquel que permite devolver el porcentaje del IVA al final de cada periodo de liquidación.Este tipo de régimen permite al trabajador autónomo y a los demás contribuyentes retrasar el devengo del IVA.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo sobre las ganancias de un trabajador autónomo o empleados que laboran por cuenta ajena, eso quiere decir que se debe pagar el 15% de IRPF de contribución a la Agencia Tributaria, por ende pagarás la cantidad proporcional de lo facturado en un trimestre. 

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se tributa de tres maneras:

Estimación Directa SimplificadaEstimación Directa Normal Estimación Objetiva
Esta modalidad está disponible para aquellas actividades económicas que no superen el importe neto de 60.000 euros en el año anterior.Esta modalidad está dirigida para aquellas actividades mercantiles que superen los 60.000 euros. Por lo tanto se requiere llevar una contabilidad y se deben registrar las ventas e ingresos en libros contables.También denominada Estimación por módulos, es una forma de tributación que vigila la Agencia Tributaria para evitar fraudes en la administración de los gravámenes. 

Las retenciones de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas se liquidan cada trimestre. Más adelante encontrarás los periodos trimestrales estipulados para presentar los tributos.

Para identificar el tipo de gravamen (retención) que se va a aplicar en la declaración anual de la renta, se debe tener en cuenta los ingresos. Los índices que van a determinar el porcentaje de retención se les conoce como Tramos de IRPF.

Los Tramos de IRPF que aplicó la Declaración de la Renta para Autónomos de 2021 son los siguientes:

Euros ( € )Retención ( % )
Base imponible de 0 € – 20.000 €24%
20.001 € – 35.000 €30%
35.001 € – 60.000 €37%
60.001 € – 300.000 €45%
Más de 301.000 47%

Trimestrales

Las declaraciones y liquidaciones de los impuestos se realizan de manera trimestral, por lo general las obligaciones fiscales habitualmente se presenta de esta manera:

  • Primer Trimestre – Facturas de Enero hasta  Marzo – Se presentan el 20 de Abril.
  • Segundo Trimestre – Facturas de Abril a Junio – Hasta el 20 de Julio.
  • Tercer Trimestre – Facturas de Julio hasta Septiembre – Se declaran el 20 de Octubre. 
  • Cuarto Trimestre – Facturas de Octubre a Diciembre – Hasta el 20 o 30 de Enero.

En cambio, los trabajadores autónomos están obligados a presentar los contribuyentes del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mediante el Modelo 130, ya que ellos tributan por el régimen de estimación directa y, por ende, el autónomo paga un 20% del rendimiento trimestral de su actividad.

Las declaraciones y liquidaciones de los autónomos están sujetas a un calendario establecido de la siguiente forma:

PeriodoImpuestos
Del 01 al 20 o hasta el 30 de EneroDel último trimestre del año anterior
Del 01 al 20 de AbrilDel primer trimestre del año
Del 01 al 20 de JulioDel segundo trimestre del año
Del 01 al 20 de OctubreDel tercer trimestre del año

Ten en cuenta que si el último día del plazo es sábado, domingo o festivo, se prorrogará hasta el día siguiente hábil.

Como pudiste notar, es muy importante darse de alta en Autónomos para poder ejercer una profesión u actividad económica. Además, al inscribirte ante los organismos que te mencionamos anteriormente, tendrás ventajas como: el acceso al sistema público de sanidad, acceso a ciertas ayudas del gobierno y la percepción de una pensión para cuando te llegue el momento de la jubilación. 


También podría ser de tu interés:

Deja un comentario